jueves, 30 abril , 2026

La nueva ley de autónomos soluciona algunos problemas del colectivo

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo la aprobó el Senado el pasado día 11 de octubre, prácticamente un año después de que el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicara la primera Proposición de esta Ley, en noviembre de 2016, y 10 años después de aprobarse el Estatuto del Trabajador Autónomo, de julio de 2007. Las principales asociaciones nacionales de trabajadores autónomos: ATA y UPTA han celebrado la aprobación de la ley, porque “mejora la protección social, las condiciones para emprender y reemprender, que elimina trabas y facilita la actividad, permitirá que se sumen más autónomos, que consoliden su actividad y que se pueda crear más empleo”. Pero han coincido en señalar que todavía queda mucho por hacer, como “en las escasas pensiones que reciben todavía estos trabajadores al jubilarse”.

Entre las medidas que entrarán en vigor a principios de 2018 están la de ampliar la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos, los seis meses siguientes se bonifica al 50% y los seis siguientes al 30%; el aumento de las bonificaciones de la tarifa plana hasta los 24 meses; y la reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad social a la mitad.

También entrarán en vigor a principios del próximo año la reducción de un 30% de los gastos en suministros, para obtener la deducción de 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida o para pagar únicamente desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La Ley amplía las bonificaciones en el abono de las cuotas, extendiendo hasta un año la tarifa plana de 50 euros -o una reducción del 80% de una cuota superior- para nuevas altas o reincorporaciones con un espacio mínimo de dos años, aumenta las deducciones y la flexibilidad a la hora de darse de alta y baja en el régimen de trabajo por cuenta propia.

Así, los autónomos podrán cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales y las bajas y altas en el RETA se podrían realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.

Varias de las medidas incluidas en la ley suponen un aumento de la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador. Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.

Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.

Por otro lado, se amplia la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itinere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

Además, también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.

La ley también establece deducciones para los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa, concretamente del 30%. Asimismo, también se establecen deducciones para la manutención de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.

También se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA.

Por otro lado, se refuerza la figura del familiar colaborador, se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso de ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Por último, también se flexibilizan las altas y las bajas, con posibilidad de hasta tres altas y bajas en el régimen cada año y se agiliza el sistema de reintegro de parte de la cotización ingresada de más en caso de cese de actividad antes de finalizar el mes.

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